Antes de iniciar con nuestro tema central, haremos unas primeras precisiones sobre la realidad de la contratación colectiva en Colombia.
Según los autores Puig y Hartz (1996) la legislación laboral colombiana define tres modalidades de negociación colectiva: la convención colectiva, celebrada entre uno o varios patronos o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones de trabajadores, por otra; el pacto colectivo, firmado por empleadores y trabajadores no sindicalizados que se rige por las mismas normas establecidas para las convenciones colectivas, a pesar de que esos trabajadores deberían elegir a sus representantes para los efectos de la correspondiente negociación; y el contrato sindical, que es aquel celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios patronos o sindicatos patronales para la prestación de servicios o la ejecución de alguna obra por medio de sus afiliados.