LA MINISTRA DE TRABAJO DIJO QUE
ESTOS EXISTEN EN COLOMBIA Y MEXICO Y QUE EL TLC CON CANADA Y LA OCDE RECOMIENDA
ACABARLOS.
El
Consejo de Estado acaba de emitir un fallo donde deja sin piso algunos aspectos
del Decreto 583 de abril del 2016 sobre tercerizacion laboral. La ministra de
Trabajo, Clara López, aclara el alcance de la sentencia y revela que a
principios de abril continuará la discusión sobre la propuesta del Gobierno de
limitar el alcance de los pactos colectivos de trabajo.
¿Específicamente qué manda el Contencioso?
El decreto 583 quedó muy mal redactado y en el Ministerio rápidamente caímos en
cuenta de que era de muy difícil aplicación, por cuanto generó muchas
interpretaciones divergentes entre los inspectores. De hecho, finalmente no
pudimos aplicarlo. Las sanciones que se produjeron el año pasado fueron en su
totalidad de procesos abiertos con antelación.A fines de diciembre sacamos una resolución para dar claridad y se resume en lo siguiente: el Código Sustantivo del Trabajo sostiene que la regla es la relación laboral directa y la excepción viene en dos artículos, el 34 que admite contratación de servicios y obras por un empresario, siempre y cuando garantice que hay solidaridad entre la persona que hace el trabajo y el contratante para garantizar el pago de prestaciones laborales, salarios y demás.
Además, la Ley 50 de 1990 establece que las empresas de servicios temporales que son las únicas autorizadas para enviar trabajadores en misión a empresas por periodos fijos de 6 meses prorrogables por otros 6 en picos de producción, cuando hay trabajadores en licencia o en vacaciones; pero cumplido ese año, si se necesita debe ser contratado directamente por la empresa.
Los proyectos se presentaron a empresarios y trabajadores en el seno de la Comisión Nacional de Concertación de Políticas Laborales. Uno, por ejemplo, busca restringir los pactos laborales, que parecerían un invento colombiano, porque solo existen acá y en México, y en ninguna otra parte del mundo.
Una negociación colectiva se hace con un sindicato, en cambio los trabajadores no organizados no tienen manera de implementar o tomar decisiones y hacerse representar adecuadamente; se utilizan para impedir que la gente se sindicalice o para desgranar la afiliación a un sindicato. Eso va en contra del derecho fundamental de libre asociación.
¿Cuál sería el cambio?
Pensamos que los pactos se deben restringir al máximo, por ejemplo a empresas pequeñas donde no puede existir un sindicato. Los canadienses recomiendan su eliminación como parte del TLC y la Ocde se lo ha planteado al Gobierno; no es algo esotérico.
Pero luego hubo otra norma. ¿Qué pasó?
A fines de diciembre sacamos
una resolución para dar claridad y se resume en lo siguiente: el Código
Sustantivo del Trabajo sostiene que la regla es la relación laboral directa y
la excepción viene en dos artículos, el 34 que admite contratación de
servicios y obras por un empresario, siempre y cuando garantice que hay
solidaridad entre la persona que hace el trabajo y el contratante para
garantizar el pago de prestaciones laborales, salarios y demás.
Además, la Ley 50 de 1990 establece que las empresas de servicios temporales que son las únicas autorizadas para enviar trabajadores en misión a empresas por periodos fijos de 6 meses prorrogables por otros 6 en picos de producción, cuando hay trabajadores en licencia o en vacaciones; pero cumplido ese año, si se necesita debe ser contratado directamente por la empresa.
Además, la Ley 50 de 1990 establece que las empresas de servicios temporales que son las únicas autorizadas para enviar trabajadores en misión a empresas por periodos fijos de 6 meses prorrogables por otros 6 en picos de producción, cuando hay trabajadores en licencia o en vacaciones; pero cumplido ese año, si se necesita debe ser contratado directamente por la empresa.
Hace días divulgaron unos proyectos para favorecer la sindicalización.
¿Cómo va la discusión al respecto?
Los proyectos se presentaron a empresarios y trabajadores en el seno de
la Comisión Nacional de Concertación de Políticas Laborales. Uno, por ejemplo,
busca restringir los pactos laborales, que parecerían un invento colombiano,
porque solo existen acá y en México, y en ninguna otra parte del mundo.
¿Qué diferencia el pacto de la convención colectiva?
Una negociación colectiva se hace con un sindicato, en cambio
los trabajadores no organizados no tienen manera de implementar o tomar
decisiones y hacerse representar adecuadamente; se utilizan para impedir que la
gente se sindicalice o para desgranar la afiliación a un sindicato. Eso va en
contra del derecho fundamental de libre asociación.
¿Cuál sería el cambio?
Pensamos que los pactos se deben restringir al máximo, por ejemplo a empresas pequeñas donde no puede existir un sindicato. Los canadienses recomiendan su eliminación como parte del TLC y la Ocde se lo ha planteado al Gobierno; no es algo esotérico.
ne parece importante que se defina y legalice el tema de los pactos colectivos porque si tienen propuesto como cambio la eliminación y la no conformación del sindicato en empresas pequeñas también seria valioso activar mecanismos de control para que se cumplan los derechos fundamentales de los trabajadores pues es allí, en las empresas pequeñas donde mas injusticias laborales se cometen en contra de la clase obrera, precisamente por la falta de seguimiento y control por parte de las entidades competentes.
ResponderBorrarLorena Alejandra Cepeda Vega