¿Que es el Pacto Colectivo?
Un pacto
colectivo es un acuerdo
negociado entre las empresas y los trabajadores no afiliados a los sindicatos,
por lo que sus efectos solo cobijan a quienes lo suscriban o se adhieran a él;
la Organización Internacional del Trabajo (OIT) le ha recomendado al Gobierno
que prohíba la celebración de dichos pactos cuando.
También es es un acto jurídico que se
suscribe entre el empleador y uno o varios trabajadores no sindicalizados, se
aplica de manera similar a la convención colectiva y por disposición legal
solamente puede haber un pacto colectivo vigente.
Esta expresión puede llegar a confundirse con
la convención colectiva, para aclararlo se puede revisar el paralelo que hizo
la Corte Constitucional en la sentencia SU-342 de 1995 en los siguientes
términos:
“a) Los pactos y las convenciones son
instrumentos o mecanismos para la negociación colectiva, destinada a dar
solución y a poner fin a los conflictos colectivos de trabajo y a precaver que
éstos desemboquen en la huelga.
b) Los pactos y las convenciones colectivas
tienen como finalidad "fijar las condiciones que regirán los contratos de
trabajo durante su vigencia". Es decir, que unos y otras tienen no sólo un
carácter normativo sino un elemento obligatorio o aspecto obligacional, con los
alcances que quedaron precisados en la aludida sentencia C-009 de 1994.
c) Los pactos y convenciones se rigen por
normas jurídicas comunes.
d) La diferencia entre los pactos y las
convenciones estriba en que aquéllos se celebran entre los patronos y los
trabajadores no sindicalizados, mientras éstas se negocian "entre uno o
varios patronos o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios
sindicatos o federaciones sindicales por la otra".
e) El patrono goza de libertad para celebrar
con los trabajadores no sindicalizados pactos colectivos, que pueden coexistir
con convenciones colectivas de trabajo. No obstante, esta regla general tiene
su excepción en el art. 70 de la ley 50 de 1990, que dice: "cuando el
sindicato o sindicatos agrupen más de la tercera parte de los trabajadores de
una empresa, ésta no podrá suscribir pactos colectivos o prorrogar los que
tenga vigentes".
¿Qué es un convenio colectivo?
Un convenio colectivo es un acuerdo entre
representantes de las empresas como los representantes de los
trabajadores como resultado de una negociación colectiva en materia
laboral. Mediante un convenio colectivo, empresarios y trabajadores regulan las
condiciones de trabajo y productividad, y como contrapartida se pactan una
serie de obligaciones recíprocas que acuerdan una paz laboral.
Los convenios colectivos obligan a empresarios
y trabajadores afectados dentro de su ámbito de aplicación por el mismo durante
todo el periodo de vigencia del mismo. Para delimitar los ámbitos de
aplicación, tenemos que diferenciar siempre qué convenios son empresariales o
interempresariales por ámbito de aplicación geográfica.
Para que un colectivo de trabajadores esté
afectado por un convenio colectivo, tiene que encontrarse bajo la jurisdicción
del Estatuto de los Trabajadores. Es decir, aquellos trabajadores que no le es
de aplicación el ET, no tienen negociación colectiva como tal. Quedan excluidos
del ámbito de negociación colectiva: * Funcionarios públicos. * Transportistas
* Consejeros o miembros del Consejo de Administración de empresas. * Los
trabajos familiares, o a título de amistad o buena vecindad, así como las
prestaciones personales obligatorias (cuidado de hijos o dependientes, etc.). *
Los trabajos u operaciones mercantiles que asuman el riesgo y ventura de las
mismas. * Trabajadores autónomos o por cuenta propia, salvo que se refleje
algún artículo de manera concreta.
La estructura de convenios colectivos tiene
estructura de árbol y con cláusulas de obligado cumplimiento para todas
las empresas y trabajadores afectados dentro de las áreas de influencia.
Siguiendo esta premisa, se establece una jerarquía de cumplimiento de convenios
colectivos en función de los rangos de aplicación. El nivel más alto dentro de
la negociación colectiva se encuentra el convenio con carácter estatal, a
posterior autonómico y provincial.
En casos de grandes empresas, se pueden
negociar convenios colectivos de igual rango que los anteriores en función de
la expansión geográfica de la empresa y trabajadores afectados.
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