Estimado Lector, bienvenido a nuestro blog donde encontrará a partir de noticias y documentos, las etapas procesales del Pacto Colectivo. Si deseas ampliar información de otros conceptos sobre Derecho Laboral y Talento humano, podrás encontrarlos en la barra de Categorías, esperamos que te sirvan de ayuda. Politécnico Grancolombiano Colombia, 2017
miércoles, 29 de marzo de 2017
PACTO COLECTIVO
El pacto colectivo es un acto jurídico que se realiza entre el empleador y uno o varios trabajadores no sindicalizados, se aplica de manera similar a la convención colectiva y por disposición legal solamente puede haber un pacto colectivo vigente.
Objetivos del pacto colectivo
* Obtener la participación de los trabajadores y los empleadores en la regulación de sus relaciones
* Adaptar las necesidades de los implicados como los cambios técnicos y económicos para un bien en común
* Obtener la participación de los trabajadores y los empleadores en la regulación de sus relaciones
Los pactos y las convenciones son instrumentos o mecanismos para la negociación colectiva, destinada a dar solución y a poner fin a los conflictos colectivos de trabajo y a evitar que éstos desemboquen en la huelga. Los pactos y las convenciones colectivas tienen como finalidad fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia". Es decir, que unos y otras tienen no sólo un carácter normativo sino un elemento obligatorio o aspecto obligacional, con los alcances que quedaron precisados en la aludida sentencia C-009 de 1994. Los pactos y convenciones se rigen por normas jurídicas comunes. El patrono goza de libertad para celebrar con los trabajadores no sindicalizados pactos colectivos, que pueden coexistir con convenciones colectivas de trabajo. No obstante, esta regla general tiene su excepción en el art. 70 de la ley 50 de 1990, que dice: "cuando el sindicato o sindicatos agrupen más de la tercera parte de los trabajadores de una empresa, ésta no podrá suscribir pactos colectivos o prorrogar los que tenga vigentes".
Video: https://www.youtube.com/watch?v=NJltUsXaoAg
Referencias: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104 https://prezi.com/omsi1lj2rh0j/pacto-colectivo-y-convencion-colectiva/
martes, 28 de marzo de 2017
Sentencia C-1491/00 DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL-Fundamental/DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL-Definición
Cordial Saludo.
El derecho de asociación colectiva, es un derecho fundamental en Colombia, consagrado en los artículos 39 y 55 de la constitución política de Colombia; constituyendo la democracia e integración de grupos voluntarios o partes para buscar un bien común.
Sentencia C-1491/00. Derecho de asociación sindical, Corte constitucional de la república de Colombia. Recuperado de :
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2000/C-1491-00.htm
El derecho de asociación colectiva, es un derecho fundamental en Colombia, consagrado en los artículos 39 y 55 de la constitución política de Colombia; constituyendo la democracia e integración de grupos voluntarios o partes para buscar un bien común.
Sentencia C-1491/00. Derecho de asociación sindical, Corte constitucional de la república de Colombia. Recuperado de :
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2000/C-1491-00.htm
PACTOS COLECTIVOS SOLO EN EMPRESAS SIN SINDICATO.. DICE MINTRABAJO
LA MINISTRA DE TRABAJO DIJO QUE
ESTOS EXISTEN EN COLOMBIA Y MEXICO Y QUE EL TLC CON CANADA Y LA OCDE RECOMIENDA
ACABARLOS.
El
Consejo de Estado acaba de emitir un fallo donde deja sin piso algunos aspectos
del Decreto 583 de abril del 2016 sobre tercerizacion laboral. La ministra de
Trabajo, Clara López, aclara el alcance de la sentencia y revela que a
principios de abril continuará la discusión sobre la propuesta del Gobierno de
limitar el alcance de los pactos colectivos de trabajo.
¿Específicamente qué manda el Contencioso?
El decreto 583 quedó muy mal redactado y en el Ministerio rápidamente caímos en
cuenta de que era de muy difícil aplicación, por cuanto generó muchas
interpretaciones divergentes entre los inspectores. De hecho, finalmente no
pudimos aplicarlo. Las sanciones que se produjeron el año pasado fueron en su
totalidad de procesos abiertos con antelación.A fines de diciembre sacamos una resolución para dar claridad y se resume en lo siguiente: el Código Sustantivo del Trabajo sostiene que la regla es la relación laboral directa y la excepción viene en dos artículos, el 34 que admite contratación de servicios y obras por un empresario, siempre y cuando garantice que hay solidaridad entre la persona que hace el trabajo y el contratante para garantizar el pago de prestaciones laborales, salarios y demás.
Además, la Ley 50 de 1990 establece que las empresas de servicios temporales que son las únicas autorizadas para enviar trabajadores en misión a empresas por periodos fijos de 6 meses prorrogables por otros 6 en picos de producción, cuando hay trabajadores en licencia o en vacaciones; pero cumplido ese año, si se necesita debe ser contratado directamente por la empresa.
Los proyectos se presentaron a empresarios y trabajadores en el seno de la Comisión Nacional de Concertación de Políticas Laborales. Uno, por ejemplo, busca restringir los pactos laborales, que parecerían un invento colombiano, porque solo existen acá y en México, y en ninguna otra parte del mundo.
Una negociación colectiva se hace con un sindicato, en cambio los trabajadores no organizados no tienen manera de implementar o tomar decisiones y hacerse representar adecuadamente; se utilizan para impedir que la gente se sindicalice o para desgranar la afiliación a un sindicato. Eso va en contra del derecho fundamental de libre asociación.
¿Cuál sería el cambio?
Pensamos que los pactos se deben restringir al máximo, por ejemplo a empresas pequeñas donde no puede existir un sindicato. Los canadienses recomiendan su eliminación como parte del TLC y la Ocde se lo ha planteado al Gobierno; no es algo esotérico.
Pero luego hubo otra norma. ¿Qué pasó?
A fines de diciembre sacamos
una resolución para dar claridad y se resume en lo siguiente: el Código
Sustantivo del Trabajo sostiene que la regla es la relación laboral directa y
la excepción viene en dos artículos, el 34 que admite contratación de
servicios y obras por un empresario, siempre y cuando garantice que hay
solidaridad entre la persona que hace el trabajo y el contratante para
garantizar el pago de prestaciones laborales, salarios y demás.
Además, la Ley 50 de 1990 establece que las empresas de servicios temporales que son las únicas autorizadas para enviar trabajadores en misión a empresas por periodos fijos de 6 meses prorrogables por otros 6 en picos de producción, cuando hay trabajadores en licencia o en vacaciones; pero cumplido ese año, si se necesita debe ser contratado directamente por la empresa.
Además, la Ley 50 de 1990 establece que las empresas de servicios temporales que son las únicas autorizadas para enviar trabajadores en misión a empresas por periodos fijos de 6 meses prorrogables por otros 6 en picos de producción, cuando hay trabajadores en licencia o en vacaciones; pero cumplido ese año, si se necesita debe ser contratado directamente por la empresa.
Hace días divulgaron unos proyectos para favorecer la sindicalización.
¿Cómo va la discusión al respecto?
Los proyectos se presentaron a empresarios y trabajadores en el seno de
la Comisión Nacional de Concertación de Políticas Laborales. Uno, por ejemplo,
busca restringir los pactos laborales, que parecerían un invento colombiano,
porque solo existen acá y en México, y en ninguna otra parte del mundo.
¿Qué diferencia el pacto de la convención colectiva?
Una negociación colectiva se hace con un sindicato, en cambio
los trabajadores no organizados no tienen manera de implementar o tomar
decisiones y hacerse representar adecuadamente; se utilizan para impedir que la
gente se sindicalice o para desgranar la afiliación a un sindicato. Eso va en
contra del derecho fundamental de libre asociación.
¿Cuál sería el cambio?
Pensamos que los pactos se deben restringir al máximo, por ejemplo a empresas pequeñas donde no puede existir un sindicato. Los canadienses recomiendan su eliminación como parte del TLC y la Ocde se lo ha planteado al Gobierno; no es algo esotérico.
lunes, 27 de marzo de 2017
QUE ES EL PACTO COLECTIVO
¿Que es el Pacto Colectivo?
Un pacto
colectivo es un acuerdo
negociado entre las empresas y los trabajadores no afiliados a los sindicatos,
por lo que sus efectos solo cobijan a quienes lo suscriban o se adhieran a él;
la Organización Internacional del Trabajo (OIT) le ha recomendado al Gobierno
que prohíba la celebración de dichos pactos cuando.
También es es un acto jurídico que se
suscribe entre el empleador y uno o varios trabajadores no sindicalizados, se
aplica de manera similar a la convención colectiva y por disposición legal
solamente puede haber un pacto colectivo vigente.
Esta expresión puede llegar a confundirse con
la convención colectiva, para aclararlo se puede revisar el paralelo que hizo
la Corte Constitucional en la sentencia SU-342 de 1995 en los siguientes
términos:
“a) Los pactos y las convenciones son
instrumentos o mecanismos para la negociación colectiva, destinada a dar
solución y a poner fin a los conflictos colectivos de trabajo y a precaver que
éstos desemboquen en la huelga.
b) Los pactos y las convenciones colectivas
tienen como finalidad "fijar las condiciones que regirán los contratos de
trabajo durante su vigencia". Es decir, que unos y otras tienen no sólo un
carácter normativo sino un elemento obligatorio o aspecto obligacional, con los
alcances que quedaron precisados en la aludida sentencia C-009 de 1994.
c) Los pactos y convenciones se rigen por
normas jurídicas comunes.
d) La diferencia entre los pactos y las
convenciones estriba en que aquéllos se celebran entre los patronos y los
trabajadores no sindicalizados, mientras éstas se negocian "entre uno o
varios patronos o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios
sindicatos o federaciones sindicales por la otra".
e) El patrono goza de libertad para celebrar
con los trabajadores no sindicalizados pactos colectivos, que pueden coexistir
con convenciones colectivas de trabajo. No obstante, esta regla general tiene
su excepción en el art. 70 de la ley 50 de 1990, que dice: "cuando el
sindicato o sindicatos agrupen más de la tercera parte de los trabajadores de
una empresa, ésta no podrá suscribir pactos colectivos o prorrogar los que
tenga vigentes".
¿Qué es un convenio colectivo?
Un convenio colectivo es un acuerdo entre
representantes de las empresas como los representantes de los
trabajadores como resultado de una negociación colectiva en materia
laboral. Mediante un convenio colectivo, empresarios y trabajadores regulan las
condiciones de trabajo y productividad, y como contrapartida se pactan una
serie de obligaciones recíprocas que acuerdan una paz laboral.
Los convenios colectivos obligan a empresarios
y trabajadores afectados dentro de su ámbito de aplicación por el mismo durante
todo el periodo de vigencia del mismo. Para delimitar los ámbitos de
aplicación, tenemos que diferenciar siempre qué convenios son empresariales o
interempresariales por ámbito de aplicación geográfica.
Para que un colectivo de trabajadores esté
afectado por un convenio colectivo, tiene que encontrarse bajo la jurisdicción
del Estatuto de los Trabajadores. Es decir, aquellos trabajadores que no le es
de aplicación el ET, no tienen negociación colectiva como tal. Quedan excluidos
del ámbito de negociación colectiva: * Funcionarios públicos. * Transportistas
* Consejeros o miembros del Consejo de Administración de empresas. * Los
trabajos familiares, o a título de amistad o buena vecindad, así como las
prestaciones personales obligatorias (cuidado de hijos o dependientes, etc.). *
Los trabajos u operaciones mercantiles que asuman el riesgo y ventura de las
mismas. * Trabajadores autónomos o por cuenta propia, salvo que se refleje
algún artículo de manera concreta.
La estructura de convenios colectivos tiene
estructura de árbol y con cláusulas de obligado cumplimiento para todas
las empresas y trabajadores afectados dentro de las áreas de influencia.
Siguiendo esta premisa, se establece una jerarquía de cumplimiento de convenios
colectivos en función de los rangos de aplicación. El nivel más alto dentro de
la negociación colectiva se encuentra el convenio con carácter estatal, a
posterior autonómico y provincial.
En casos de grandes empresas, se pueden
negociar convenios colectivos de igual rango que los anteriores en función de
la expansión geográfica de la empresa y trabajadores afectados.
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