Antes de iniciar con nuestro tema central, haremos unas primeras precisiones sobre la realidad de la contratación colectiva en Colombia.
Según los autores Puig y Hartz (1996) la legislación laboral colombiana define tres modalidades de negociación colectiva: la convención colectiva, celebrada entre uno o varios patronos o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones de trabajadores, por otra; el pacto colectivo, firmado por empleadores y trabajadores no sindicalizados que se rige por las mismas normas establecidas para las convenciones colectivas, a pesar de que esos trabajadores deberían elegir a sus representantes para los efectos de la correspondiente negociación; y el contrato sindical, que es aquel celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios patronos o sindicatos patronales para la prestación de servicios o la ejecución de alguna obra por medio de sus afiliados.
Para entender el verdadero significado de las tendencias actuales de la negociación
colectiva, es más relevante percatarse de lo que pasa con los pactos colectivos el cual precisaremos mas adelante.
Puig, J y Hartz, B. (1996). Contratación colectiva,
privatización y estrategias
sindicales en Colombia. Universidad Nacional de Colombia. obtenida de: www.bdigital.unal.edu.co/1391/3/02CAPI01.pdf
No hay comentarios.:
Publicar un comentario