Quizá una de las más
flagrantes violaciones por
parte de los empleadores
frente al uso, promoción y
firma de pactos
colectivos es la inherente
a los procedimientos
establecidos para la
concreción de pactos, a continuación algunos criterios para identificar su uso indebido:
1. Pacto
Colectivo es
superior a la
convención
colectiva
2. Pacto
colectivo como
límite para la
negociación
colectiva
3. El pacto
colectivo se
aplicó sin surtir
requisitos legales
(art 481 CST)
4. Inexistencia de denuncia del
pacto colectivo
5. Pacto
colectivo tiene
los mismos
derechos que
la convención
colectiva.
6. Se presiona la adhesión masiva de trabajadores no
sindicalizados al pacto durante el proceso de negociación de
la convención
7. Ante el
incumplimiento del
pacto colectivo por
parte del empleador los
trabajadores
beneficiarios del pacto
no exigen el
cumplimiento.
8.
Disminución
de afiliación
sindical ante
la aparición
de un nuevo
pacto
colectivo o
resistencia al
crecimiento
de la nueva
organización
sindical ante
un pacto ya
existente
9. Los trabajadores no
sindicalizados perciben el
pacto colectivo como una
prebenda del empleador
no el producto de una
negociación
10. El pacto colectivo se usa
ilegalmente cuando el sindicato es
mayoritario
11. La fusión entre empresas para acabar con sindicatos
mayoritario e imponer libremente pacto colectivo.
12. La
violencia
contra la vida
e integridad
personal de
trabajadores
sindicalizados
para que se
desafilien del
sindicato y se
acojan pacto
colectivo.
13. El pacto colectivo que ya
existe en la empresa y ante
la afiliación de trabajadores
a una organización sindical
son discriminados.
Escuela Nacional Sindical, (S.F). Criteros para identificar el uso indebido de los pactos colectivos. Medellin, Colombia. obtenida de: http://www.ens.org.co/wp-content/uploads/2016/11/CRITERIOS-USO-INDEBIDO-DE-PACTOS-COLECTIVOS-1.pdf





